El lunes fue un día especial para el ex fiscal Carlos Albaca. A diferencia de las jornadas previas del juicio oral y público que enfrenta por su desempeño en la causa “Lebbos”, el imputado lucía más distendido. Él, que hasta entonces había estado serio e impertérrito, se permitió la expresión de asombro cuando escuchó que el senador saliente José Alperovich (su mandato concluye a las cero de mañana) testificó por escrito que lo conocía y que lo había tratado cuando fue a su concesionaria a averiguar sobre un vehículo. Albaca luego negó con una sonrisa aquella versión en el pasillo de los Tribunales de la calle España. No es fácil estar acusado de un supuesto encubrimiento agravado y permanecer de buen humor. Pero, sin que nadie reparara, ese 6 de diciembre de 2021 él estaba de festejo: había llegado a los 70 años.
Más allá del cambio de década, la edad que Albaca alcanzó le garantiza la posibilidad de acceder al beneficio de la prisión domiciliaria en el supuesto de ser condenado a una pena efectiva de privación de la libertad. Esto implica despejar por completo la perspectiva de ingresar a un establecimiento carcelario, el peor escenario posible en una provincia donde los institutos penales transitan por una crisis de inédita gravedad.
¿Cuál fue la clave para que el ex fiscal alcanzara el límite de los 70 años antes que el Poder Judicial sentencie en un caso con requerimiento de juzgamiento emitido en 2015? La demora registrada a partir del momento en el que la antigua Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción confirmó que Albaca debía ser sometido a juicio por las irregularidades detectadas durante los casi siete años en los que dirigió el proceso abierto por la desaparición y la muerte de Paulina Lebbos. Esto ocurrió el 21 de septiembre de 2016, es decir, una semana después de que el mismo tribunal que integraban los magistrados Eudoro Albo, Enrique Pedicone (destituido en febrero) y Liliana Vitar (jubilada) corroborara que había que enjuiciar a los imputados de la causa “Lebbos” surgidos de la investigación dirigida por el fiscal Diego López Ávila, quien tomó el control del proceso después de Albaca. Pero mientras el debate del caso principal tuvo lugar en 2018 -y concluyó con condenas firmes para los funcionarios del área de Seguridad de Alperovich-, el de Albaca comenzó el mes pasado.
La diferencia en los tiempos obedece al trámite que el expediente del ex fiscal recibió en la antigua Cámara Penal; a los planteos; a la irrupción de la pandemia y al hecho de que, cuando ya tenía un tribunal asignado, entró en vigor el nuevo Código Procesal. La reforma implicó a grandes rasgos que el proceso de Albaca ingresara en el cuello de botella formado por el remanente de causas del viejo sistema y la estructura insuficiente asignada para concluirlos. El juicio comenzó justo a tiempo para permitir a Alperovich usar sus fueros por última vez, y evitar una declaración oral y pública como testigo común, y para habilitar a Albaca el acceso a la prisión domiciliaria. Ambos hechos, el testimonio de Alperovich incorporado mediante la lectura y el cumpleaños del ex fiscal, ocurrieron este mismo lunes.
Otros efectos
La Ley 24.660 (enmendada en 2008) prescribe que la magistratura competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria en seis situaciones: 1) cuando el interno esté enfermo y el alojamiento en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, y no correspondiere hospitalizarlo; 2) cuando el interno padezca una enfermedad incurable en período terminal; 3) cuando el interno sufra una discapacidad y la privación de la libertad en el establecimiento carcelario resulte inadecuada por su condición, y le implique un trato indigno, inhumano o cruel; 4) cuando el interno sea mayor de 70 años; 5) cuando la interna esté embarazada y 6) cuando la interna sea madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad asignada a su cargo.
Si bien podría gozar de las comodidades de su casa, la hipotética sentencia condenatoria tendría otras consecuencias para Albaca, como inhabilitaciones y la pérdida de la jubilación con el beneficio del 82% móvil, haber excepcional que el ordenamiento jurídico prevé para recompensar a quienes prestaron servicios en la Justicia. El tribunal conformado por los jueces Fernanda Bähler, Wendy Kassar y Raúl Cardozo podría, además, disponer reparaciones, y acoger la acción civil, lo que implicaría desembolsar una suma de dinero en favor de Victoria Lebbos, hija de la víctima. Esto último no sería de fácil ejecución puesto que, según distintas fuentes, Albaca carece de bienes significativos a su nombre.
El juicio devino híbrido: la exigencia del pase sanitario obligó al fiscal Salas a conectarse por Zoom
Las nuevas medidas sanitarias frustraron la intención de enjuiciar al ex fiscal Carlos Albaca en una audiencia oral, pública y presencial. El juicio iniciado en noviembre pasó a la modalidad híbrida como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán de exigir el pase sanitario en el ingreso a las sedes judiciales. Esta disposición afectó al fiscal Gerardo Salas, quien, al parecer, no se había vacunado o no había completado el esquema de inmunización. Salas participó del debate de este lunes en forma remota: se conectó a la plataforma de Zoom.